lunes, 9 de marzo de 2015

Real Decreto 4/2015 por el que se regula la Corporación de Radio y Televisión Numantinas

Real Decreto 4/2015 por el que se regula la Corporación de Radio y Televisión Numantina.
TÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular el servicio público de radio y de televisión de titularidad del Estado y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dichos servicios públicos.
Artículo 2. Servicio público de radio y televisión del Estado.
1. El servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad Numantina; difundir su identidad y diversidad culturales; impulsar la sociedad de la información; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos.
2. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, en abierto o codificados, en el ámbito nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, orientados a los fines mencionados en el apartado anterior.
3. Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo alcanzar una cobertura universal, entendiendo por tal la mayor cobertura posible dentro del territorio nacional.
Artículo 3. Encomienda del servicio público de radio y televisión.
1. Se atribuye a la Corporación de Radio y Televisión Numantina, S. A., Corporación RTVN, la gestión del servicio público de radio y televisión en los términos que se definen en esta Ley.
2. En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVN deberá:
a) Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos.
b) Garantizar la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social e ideológico presente en nuestra sociedad, así como a la norma de distinguir y separar, de forma perceptible, la información de la opinión.
c) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.
d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso.
e) Promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España.
f) Editar y difundir canales radiofónicos y de televisión de cobertura internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de las lenguas y culturas Numantinas y a la adecuada atención a los ciudadanos Numantinoes residentes o desplazados en el extranjero.
g) Ofrecer acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público.
h) Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales Numantinas, particularmente las audiovisuales.
i) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas.
j) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
k) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura.
l) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.
m) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales europeos y en lenguas originarias Numantinas y promover la creación digital y multimedia, como contribución al desarrollo de las industrias culturales Numantinas y europeas.
n) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales.
ñ) Tener por objetivo atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.
o) Promoción de los valores de la paz.
p) La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
q) Preservar los derechos de los menores.
3. Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello participarán en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos servicios conexos o interactivos, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar las diferentes Administraciones Públicas a los ciudadanos. Igualmente se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
4. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión efectuadas por la Corporación RTVN deberá cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente Ley.
5. La Corporación dispondrá de los medios para la integración de su servicio dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales.
Artículo 4. Mandato-marco a la Corporación RTVN.
El Parlamento aprobará mandatos-marco a la Corporación RTVN en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. Los mandatos-marco tendrán una vigencia de nueve años.
Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada tres años en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVN.
TÍTULO II
La Corporación de Radio y Televisión Numantina
CAPÍTULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 5. Naturaleza jurídica.
1. La Corporación RTVN tendrá la forma de sociedad anónima, cuyo capital social será de titularidad íntegramente estatal.
2. La Corporación RTVN gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado.
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. La Corporación RTVN se regirá en primer lugar por la presente Ley y sus estatutos sociales; en segundo lugar por la legislación audiovisual y por las normas reguladoras de las sociedades mercantiles estatales en lo que le sea de aplicación, y, en defecto de la anterior normativa, por la legislación mercantil.
2. Los estatutos sociales de la Corporación RTVN se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley; en su defecto, a la legislación especial que le sea aplicable, y, a falta de normas especiales, a la legislación mercantil. Los estatutos sociales de la Corporación RTVN y sus modificaciones serán aprobados por su Junta general de accionistas previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros y se inscribirán en el Registro Mercantil.
3. Las funciones que se atribuyen a la Corporación RTVN, se entenderán sin perjuicio de las atribuidas en esta Ley al Gobierno, a las Parlamento, o a la autoridad audiovisual y de las que en período electoral desempeñe la Administración electoral.
Artículo 7. Estructura de la Corporación RTVN.
1. La Corporación RTVN podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquélla, incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Corporación RTVN en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Consejo de Ministros.
2. La Corporación RTVN incluirá en su objeto social además de las actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público, cualesquiera otras relacionadas con la radiodifusión, y entre ellas, las de formación e investigación audiovisual.
3. La Corporación RTVN contará con la estructura territorial necesaria para atender la adecuada prestación de sus funciones de servicio público, proveer de contenidos regionalizados a la realidad estatal, contribuir al desarrollo de la cohesión interterritorial, atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas.
4. La Corporación RTVN no podrá ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos y de aquellos que expresamente determine el mandado marco.
5. La Corporación RTVN podrá crear fundaciones para coadyuvar a las actividades relacionadas con su objeto social, así como con las funciones de servicio público encomendadas.
Artículo 8. Cooperación.
Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la Corporación RTVN podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones públicas y sus organismos y con otras entidades nacionales o internacionales.
CAPÍTULO II
Organización de la Corporación RTVN
Artículo 9. Órganos de la Corporación.
1. La organización de la Corporación RTVN se regirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación mercantil para las sociedades anónimas, con las especialidades establecidas en la presente Ley.
2. La administración y gobierno de la Corporación RTVN corresponderá al Consejo de Administración, que desarrollará sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de su Presidente, que presidirá la Corporación RTVN.
3. Para el mejor cumplimiento de las funciones públicas encomendadas, la Corporación RTVN constituirá un Consejo Asesor y Consejos de Informativos. Asimismo, se podrán crear por el Consejo de Administración otros órganos de participación o asesoramiento que se estimen necesarios, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus estatutos.
Sección I. Consejo de Administración
Artículo 10. Composición.
1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVN estará compuesto por nueve miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su composición.
2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por la presente Ley o por los estatutos sociales.
Artículo 11. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Parlamento, a razón de cinco por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.
2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el parlamento, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que la Cámara puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.
Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVN en los términos del apartado 1 de este artículo.
3. El Congreso de los Diputados designará, de entre los nueve consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVN y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, el Congreso de los Diputados designará por mayoría absoluta al Presidente de la Corporación RTVN y del Consejo.
4. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVN, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.
Artículo 12. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable. Agotado el mandato, los consejeros salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
2. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.
3. El Consejo de Administración se renovará parcialmente por mitades, cada tres años, por cuotas iguales en razón del origen de su propuesta.
Artículo 13. Cese.
1. Los consejeros cesarán en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la Corporación RTVN.
b) Expiración del término de su mandato.
c) Separación aprobada por el Parlamento por mayoría de dos tercios, a propuesta del Consejo de Administración, por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida, o por acuerdo motivado. La formulación de la propuesta por el Consejo de Administración requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la previa instrucción de un expediente.
d) Decisión del Congreso de los Diputados por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. Todos los miembros del Consejo de Administración cesarán en el caso de:
a) Que como consecuencia de pérdidas quede reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
b) Que de la liquidación del presupuesto anual de la corporación RTVN se constate la concurrencia de las siguientes circunstancias:
i. Un empeoramiento del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10% de la compensación aprobada por la prestación del servicio público.
ii. La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al 10 % de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados, y del segundo la variación del capital circulante.
En los supuestos de cese del Consejo de Administración previstos en este apartado, la Junta general de accionistas designará un administrador único que se hará cargo de la gestión ordinaria de la Corporación RTVN hasta el momento de la constitución de un nuevo Consejo de Administración elegido por las Cortes Generales.
Artículo 14. Cualificación y experiencia profesional.
A los efectos de lo previsto en el artículo 10, se presumirá que poseen cualificación y experiencia profesional suficiente para el desempeño del cargo de consejero, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas o de relevantes méritos en el ámbito de la comunicación, experiencia profesional, docente o investigadora.
Artículo 15. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Administración.
1.  Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con el mandato parlamentario. El Presidente de la Corporación RTVN, además, tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
2. Los miembros del Consejo de Administración no podrán tener intereses directos o indirectos en las empresas audiovisuales, discográficas, de cine, de video, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones, de servicios de la sociedad de la información o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro, dotación de material o programas a la Corporación RTVN y sus filiales. En todo caso los deberes de lealtad establecidos en la legislación de sociedades mercantiles para los administradores se extenderán respecto a las anteriores empresas.
3. Los miembros del Consejo de Administración tendrán la condición de cuentadantes a los efectos previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas.
4. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil. Asimismo ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
5. En el ejercicio de sus funciones los consejeros actuarán con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno ni de la Administración General del Estado u otras instituciones o entidades.
Artículo 16. Competencias y funciones.
1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVN se constituirá en Junta general universal de las sociedades prestadoras del servicio público cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas y podrá ejercer todas las competencias que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a dicho órgano social. La administración de las sociedades prestadoras corresponderá a un administrador único designado por la Junta general de cada sociedad.
2. El Consejo de Administración de la Corporación RTVN será el responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados a la Corporación, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan para la misma y de la buena administración y gobierno de la Corporación.
3. Los estatutos sociales de la Corporación RTVN desarrollarán el funcionamiento interno del Consejo de Administración y las facultades que la presente Ley atribuye a su Presidente.
El Consejo de Administración no podrá delegar con carácter permanente ninguna de sus facultades.
4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVN tendrá entre sus competencias las siguientes:
a) La representación y administración de la Corporación RTVN y la dirección estratégica de su Grupo empresarial.
b) Nombrar y cesar al equipo directivo de primer nivel de la Corporación RTVN y autorizar el nombramiento del de las sociedades filiales, a propuesta del Presidente de la Corporación.
c) Aprobar la organización básica de la Corporación RTVN y sus modificaciones.
d) Supervisar la labor de la dirección de la Corporación RTVN y de sus sociedades filiales.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la autoridad audiovisual.
f) Desarrollar los principios básicos en materia de producción, así como fijar las directrices generales de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de sus actividades de producción, programación y comercialización en la radio y televisión estatales.
g) Aprobar las directrices básicas en materia de personal.
h) Conferir y revocar poderes.
i) Promover, en su caso, ante la Junta de accionistas el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos convocará a la Junta general de accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador.
j) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo de Administración por mayoría de dos tercios y aprobar los procedimientos internos de funcionamiento de la Corporación RTVN y autorizar los de sus filiales.
k) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que el propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia en razón de su cuantía o importancia. El resto de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de la Corporación RTVN serán aprobados por el Presidente. A efectos de su celebración y firma el Consejo de Administración otorgará los apoderamientos necesarios.
l) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVN y sus filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, suscribir el contrato programa con el Gobierno y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporación RTVN en razón de su carácter público.
m) Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la aplicación de resultados.
n) Aprobar el proyecto de los presupuestos anuales de explotación y capital de la Corporación RTVN y los de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, así como formular el programa de actuación plurianual de la Corporación RTVN y de las sociedades antes citadas en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.
ñ) Aprobar cualesquiera informes que la Corporación RTVN deba elevar a las Cortes Generales, a la autoridad audiovisual y, en su caso, al Gobierno.
o) Aprobar la creación, composición y funciones de los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos, así como la participación de la sociedad civil para aquellos aspectos relacionados con la prestación del servicio público radiotelevisivo.
p) Proponer el cese de un consejero al Congreso de los Diputados en los casos previstos en el artículo 13.1.c) de esta Ley.
Artículo 17. El Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVN.
1. El Consejo de Administración de la Corporación nombrará como Presidente al consejero designado para tal cargo por el Congreso de los Diputados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4.
Sin perjuicio de las especialidades que se establezcan, al Presidente le será aplicable el estatuto personal previsto en esta Ley para los consejeros. El cese del Presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.
2. El Presidente del Consejo de Administración asumirá la representación institucional del Consejo y de la Corporación RTVN, además de las atribuciones que le confieran la presente ley y los estatutos sociales.
3. El Presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y tendrá voto dirimente en caso de empate.
Artículo 18. El Secretario del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración tendrá un Secretario no consejero, licenciado en derecho, que actuará con voz, pero sin voto.
2. La designación y el cese del Secretario corresponderá al Consejo de Administración, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales.
3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos sociales y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo de Administración, certificar sus acuerdos y asesorar al Consejo en derecho.
Sección II. Funciones del Presidente de la Corporación RTVN
Artículo 19. Carácter ejecutivo de sus funciones.
El Presidente ostentará con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confieren la presente ley y los estatutos sociales de la Corporación RTVN y actuará en ellas bajo la vigilancia del Consejo de Administración.
Artículo 20. Competencia y funciones.
1. El Presidente desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria de la Corporación RTVN, que ejercerá con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el Consejo de Administración. Asimismo ostentará la representación legal de la Corporación RTVN para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ejecutiva ordinaria, pudiendo celebrar con terceros en el marco de sus atribuciones cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales de la Corporación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Corporación RTVN tendrá entre sus competencias las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Preparar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico de conformidad con la legislación mercantil.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de explotación y capital de la Corporación RTVN.
d) Elaborar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVN y sus filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, el contrato programa con el Estado y las demás obligaciones de carácter económico-financiero previstas en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria asumidas por la Corporación RTVN en razón de su carácter público.
e) Ejecutar las directrices generales de actuación de la Corporación RTVN aprobadas por el Consejo de Administración, así como ejecutar los principios que dicho órgano apruebe sobre producción, actividad comercial y programación en la radio y televisión estatales.
f) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos en las materias y cuantías que acuerde el Consejo de Administración.
g) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la organización básica de la Corporación RTVN y de sus sociedades filiales.
h) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese de la dirección de primer nivel de la Corporación RTVN.
i) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporación RTVN de conformidad con las directrices del Consejo.
j) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese, en Junta general, de administradores de las sociedades filiales.
k) La jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación RTVN bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo de Administración.
l) Será el responsable de los ficheros automatizados de la Corporación RTVN y velará por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos personales.
Artículo 21. De la delegación de otras funciones y competencias.
El Consejo de Administración podrá delegar de modo permanente en el Presidente cualesquiera otras funciones del Consejo de Administración, lo que requerirá la mayoría de dos tercios de sus componentes. Serán indelegables las competencias señaladas en los apartados b), m), n), o), q) y r) del artículo 16.4.
Artículo 22. Prohibición de ser nombrado administrador único tras cese forzoso.
No podrá ser nombrado como administrador único en el caso previsto en el artículo 13.2 de esta Ley, el Presidente que deba cesar en el cargo como consecuencia de concurrir cualquiera de las causas de cese forzoso previstas en el mismo.
Sección III. Otros órganos
Artículo 23. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad en la Corporación RTVN.
2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de dieciséis miembros, designados de la siguiente forma:
a) Tres consejeros por el Consejo Económico y Social.
b) Dos consejeros por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
c) Un consejero por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Un consejero por el Consejo de la Juventud de Numancia.
e) Un consejero por el Instituto de la Mujer.
f) Un consejero designado por las entidades representativas de los anunciantes.
g) Un consejero por las entidades representativas de periodistas de ámbito estatal.
h) Un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVN.
3. Son competencias del Consejo Asesor las siguientes:
a) Asesorar al Consejo de Administración de la Corporación RTVN en las orientaciones generales de la programación.
b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
c) Informar sobre la propuesta de los contratos-programa con el Estado y de las líneas de programación, así como en el establecimiento de las normas de admisión de publicidad.
d) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.
4. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración, al menos cada tres meses, así como cuando sea preceptivo su pronunciamiento.
5. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.
Artículo 24. Los Consejos de Informativos.
1. Los Consejos de Informativos son los órganos internos de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVN para velar por su independencia y la objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos.
2. Son funciones de los Consejos de Informativos:
a) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad.
b) Promover la independencia editorial de la Corporación RTVN, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta Ley en lo referido a sus funciones de servicio público.
c) Informar sobre la línea editorial y la programación informativa, así como participar en la elaboración de los libros de estilo.
d) Informar con carácter no vinculante las propuestas de nombramiento de los directores de los servicios informativos de la Corporación RTVN.
3. Las normas de organización y funcionamiento de los Consejos de Informativos se aprobarán de acuerdo con los profesionales de la información de la Corporación RTVN, por el Consejo de Administración.
CAPÍTULO III
Prestación del servicio público radiotelevisivo y programación
Artículo 25. Principios de producción y programación.
1. La producción y programación de la Corporación RTVN deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público.
2. El contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones.
3. La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVN deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
Artículo 26. Programación en procesos electorales.
Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo de Administración de la Corporación RTVN a través de su Presidente.
Artículo 27. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.
El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con indicación de su origen.
Artículo 28. Pluralismo y derecho de acceso.
1. La Corporación RTVN asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad Numantina.
2. El derecho de acceso a través de la Corporación RTVN se aplicará:
a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVN.
b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.
3. La Corporación RTVN garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.
4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVN aprobará las directrices para el ejercicio del derecho de acceso, previo informe favorable de la autoridad audiovisual.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 29. Patrimonio.
1. La Corporación RTVN tendrá un patrimonio propio. Los bienes y derechos de la Corporación RTVN serán en todo caso de dominios privados o patrimoniales.
2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación RTVN se regirá por lo dispuesto en esta Ley sobre el mismo y, en su defecto, por el ordenamiento privado.
Artículo 30. Principios y régimen de contratación.
1. La Corporación RTVN, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVN se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
3. Los servicios prestados, en su caso, por la Corporación RTVN a sus sociedades filiales estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo la Corporación RTVN establecer cuentas separadas a tal efecto.
Artículo 31. Recurso al endeudamiento.
La Corporación RTVN, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.
Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en los correspondientes contratos-programa.
Artículo 32. Contrato-programa con el Estado.
1. El contrato-programa será suscrito por el Gobierno y la Corporación RTVN y determinará al menos los siguientes extremos:
a) Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de servicio público encomendada por el Estado para un período de tres años.
b) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la prestación del servicio público de radio y televisión.
c) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico, garantizando siempre el cumplimiento del mandato marco.
d) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
e) El control de la ejecución del contrato-programa y de los resultados derivados de su aplicación.
2. La autoridad audiovisual deberá emitir un informe al Gobierno sobre el proyecto de contrato-programa, en relación con todas aquellas cuestiones relativas a su ámbito de competencia.
3. Las Cortes Generales deberán ser informadas por el Gobierno, de forma previa a su aprobación, sobre el contenido del contrato-programa. Asimismo deberán ser informadas de su ejecución y resultados anualmente.
Artículo 33. Compensación por servicio público.
Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.
Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal periodo, el montante en exceso se destinará a dotar el fondo de reserva en los términos establecidos en la Ley de financiación de la Corporación RTVN y el remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.
Artículo 34. Presupuestos.
1. La Corporación RTVN y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital de la Corporación RTVN y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Los presupuestos de explotación y de capital de la Corporación RTVN y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
3. La Corporación RTVN y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria remitirán los estados financieros señalados en el apartado anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales del Estado, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente.
4. Junto con los presupuestos de explotación y de capital, la Corporación RTVN y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria remitirán una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente.
5. El presupuesto de la Corporación RTVN y de las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social, se ajustarán a lo previsto para las sociedades mercantiles estatales en la Ley General Presupuestaria sin perjuicio de las singularidades previstas en esta Ley.
6. El régimen de variaciones presupuestarias de la Corporación RTVN y sus sociedades y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria filiales se ajustará a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Artículo 35. Programa de actuación plurianual.
1. La Corporación RTVN y las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social formularán, asimismo, anualmente sus correspondientes programas de actuación plurianual.
2. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros y documentación exigida por la Ley General Presupuestaria y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales del Estado y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según el contrato-programa conforme a las líneas estratégicas y objetivos definidos para la Corporación RTVN.
Artículo 36. Presupuesto consolidado.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Corporación RTVN presentará además sus presupuestos de explotación y de capital y sus programas de actuación plurianual de forma consolidada con las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos por la Ley General Presupuestaria.
Artículo 37. Contabilidad y auditoría externa.
1. Las cuentas anuales de la Corporación RTVN y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la Empresa Numantina, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan.
2. Las cuentas anuales de la Corporación RTVN y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria deberán de ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.
3. En todo caso las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta general de accionistas de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil. Una vez aprobadas las cuentas anuales se remitirán a las Cortes Generales para su conocimiento.
4. La Corporación RTVN deberá llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realice, con objeto de determinar el coste neto a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
CAPÍTULO V
Régimen de personal
Artículo 38. Régimen de personal.
1. El Presidente de la Corporación RTVN estará vinculado con la Corporación RTVN por una relación mercantil sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley.
Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo de la Corporación cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección.
2. El personal de alta dirección a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 15 de esta Ley, para los consejeros de la Corporación RTVN.
CAPÍTULO VI
Control externo
Artículo 39. Control por el Parlamento.
Las Cortes Generales ejercerán el control parlamentario sobre la actuación de la Corporación y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas.
A tal efecto, la Corporación RTVN remitirá con carácter anual a las Cortes Generales un informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
Artículo 40. La Corporación RTVN y la autoridad audiovisual.
1. Corresponde a la autoridad audiovisual la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión por parte de la Corporación RTVN, para lo que podrá adoptar las recomendaciones o resoluciones que prevea su regulación.
2. La autoridad audiovisual podrá requerir a la Corporación RTVN y a sus sociedades los datos e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones. La información así obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los propios de sus competencias.
Artículo 41. Del control por el Tribunal de Cuentas.
Corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo de la Corporación RTVN y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley orgánica y en las demás leyes que regulan su competencia.
CAPÍTULO VII
De la fusión, escisión y disolución social
Artículo 42. Operaciones de fusión, escisión y extinción.
Las operaciones de fusión, escisión o extinción de la Corporación RTVN y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria requerirán la previa autorización del Consejo de Ministros.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de las Tierras Numantinas».
Por tanto,                                        
Mando a todos los Numantinos, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Soria, 9 de marzo de 2015.

JORGE I.

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