lunes, 9 de marzo de 2015

Real Decreto 6/2015 sobre la Introducción de la SAL

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN DE UNA NUEVA UNIDAD MONETARIA

ARTÍCULO 1º.- Se crea la SAL como nueva unidad del sistema monetario del Reino, mediante billetes y monedas que el Banco Central de Numancia emitirá y hará circular con calidad de curso legal y forzoso, a partir del primero de enero de 1987. Una SAL tendrá una paridad equivalente a dos euros.  La centésima parte de la SAL se denominará Céntimo.
ARTÍCULO 2º.- El símbolo de la moneda Numanciana será $s (Signo de dólar seguida de una s minúscula), que se antepondrá, sin espacio ni punto, a la expresión numérica. El símbolo del centavo será cent. Él cual también se antepondrá a la expresión numérica.
ARTÍCULO 3º.- El Banco Central de Numancia es el único emisor de billetes y monedas SALES de curso legal y forzoso. Dispondrá su fabricación o acuñación mediante invitación a empresas especializadas calificadas por el Directorio del Banco Central de Numancia, ajustándose a las necesidades del mercado en cuanto a calidad, tamaño, corte, cantidades y proporciones de cortes necesarias. La adjudicación se hará mediante puja abierta. El contrato de adjudicación será homologado por la Contraloría General del Reino.
ARTÍCULO 4º.- Los billetes y monedas serán impresos o acuñados de acuerdo con los modelos y características que el Banco Central de Numancia determine, debiendo la institución decidir la acuñación en la Ceca de Soria, de monedas metálicas SALES no fraccionarias, de aleación de estaño con otros materiales, en tamaños y cantidades a definirse por el Banco Central de Numancia.
ARTÍCULO 5º.- Se autoriza al Banco Central de Numancia acuñar piezas de oro y plata, denominadas POTOSI- ORO y POTOSI- PLATA, en la Casa de la Moneda de Soria. El contenido metálico fino de oro o plata en cada pieza será de una onza trío y el peso del metálico fino será impreso en la misma. Piezas acuñadas con menor contenido metálico fino de oro o plata serán fracciones de POTOSI. Los valores de compra y venta del SORIA - ORO o SORIA - PLATA, se establecerán por el mecanismo de la libre competencia. Sin embargo, el Banco Central de Numancia, pagará a la vista, el equivalente al valor intrínseco del contenido fino metálico de la pieza, a precios internacionales. En razón de que el contenido fino metálico podrá ser inferior al de acuñación por raspaduras o deterioro.

CAPÍTULO II

DEL PODER LIBERATORIO DEL SAL

ARTÍCULO 6º.- Los billetes y monedas SAL puestos en circulación por el Banco Central de Numancia, tendrán poder liberatorio ilimitado para toda clase de obligaciones públicas y privadas. Se salvan las normas contractuales de los Códigos Civil y de
Comercio                                                    en                                                    vigencia.
ARTÍCULO 7º.- El Banco Central de Numancia pagará a la par, y a la vista, billetes en buen estado a cambio de billetes rotos o deteriorados, cuando éstos tuviesen todas las firmas y numeraciones completas. No tendrán ningún valor, ni el tenedor podrá exigir pago alguno, si los billetes no reúnen las condiciones indicadas.
ARTÍCULO 8º.- El Banco Central de Numancia cambiará a la par y a la vista, por monedas nuevas, las monedas metálicas SAL desgastadas por uso natural. Las monedas metálicas SAL cortadas, perforadas o mutiladas perderán su calidad de moneda legal, en cuyo caso el Banco Central de Numancia rechazará su canje.

CAPÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 9º.- Todos los actos jurídicos, sus registros y demás datos concernientes a la unidad monetaria del país, o que hagan referencia a ellos, se expresarán en SALES a partir del primero de enero de 1987. Las referencias al peso SAL, en todo acto público o privado, se entenderá que también se refieren al SAL sin que fuese necesaria aclaración expresa. Se aplicará la equivalencia establecida en el artículo 1º de esta disposición para los efectos de Ley.
ARTÍCULO 10º.- El Banco Central de Numancia canjeará cheques de gerencia o Euros por SALES a la equivalencia indicada en el artículo 1º de esta ley, hasta el 31 de diciembre de 2015. El Euro, dejará de tener curso legal a partir del primero de enero de 2016, quedando desmonetizado y sin valor legal alguno.
ARTÍCULO 11º.- Los importes del saldo de los cheques de gerencia y billetes de pesos SALES, con o sin el sello de equivalencia, que no fuesen canjeados hasta el 31 de diciembre de 2015, se destinan para amortizar la deuda del Tesoro General de la Nación al Banco Central de Numancia.
Por tanto,                                    
Mando a todos los Numantinos, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Soria, 9 de marzo de 2015.

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